Nuestras Iniciativas

11 de enero 2006

El diario Universo recoge la intervención de Carmen Toledano en el Pleno de Enero

Con el titulo: Cambio de normas subsidiarias
El PSOE denuncia un posible “fraude de ley” del Gobierno local en la operación San Gregorio,  el diario Universo recoge la intervención de Carmen Toledano, portavoz socialista, en el pleno de Enero. 
 
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Intervención de Carmen Toledano ante el Pleno sobre la "Operación San Gregorio"

POSICION DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA DE GALAPAGAR EN EL PLENO CELEBRADO EL DIA 30 DE ENERO DE 2006 SOBRE: 

APROBACIÓN PROVISIONAL, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS Y COMPLEMENTARIA DE PLANEAMIENTO EN EL AMBITO DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN DE SAN GREGORIO.

CONSIDERACIONES GENERALES.

En primer lugar el Grupo Socialista considera tal como lo ha expresado en la Comisión Informativa, que ha habido por parte de la Secretaria del Ayuntamiento una extralimitación en sus funciones. 

En el sentido de que es el equipo de gobierno, a través del Alcalde o bien de los concejales correspondientes quienes elevan las propuestas o las iniciativas municipales a la consideración del Pleno. Consideramos que la Secretaria en base a las funciones otorgadas, tiene el cometido de emitir cuantos informes sean necesarios.

Por ello, consideramos que no es procedente que la Secretaria realice en el marco del Informe Jurídico, una propuesta para su aprobación por el Pleno, señalando textualmente:

- Corregir el error material contenido en la página 4 de la memoria suprimiendo el párrafo siguiente: “Las actuales Normas Subsidiarias de los polígonos 4-28b, 46 y 48, redactadas por la Consejería de Política Territorial según acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 6/10/1988 carecen de ejecutoriedad al no haberse publicado íntegramente en el BOCM con posterioridad a su aprobación...” “En tanto no se publiquen en su integridad estas Normas, toman vigencia las Normas C y Subsidiarias de 1976).

Además tampoco consideramos que la propuesta de desestimación de las alegaciones la tenga que presentar la Secretaria, así como los demás puntos que figuran en la propuesta al final del informe jurídico.

El equipo de gobierno es el que propone las iniciativas municipales y no la Secretaria. La Secretaria puede hacer las consideraciones y valoraciones que considere necesarias en los respectivos informes, pero no proponer las iniciativas municipales, que entendemos son competencia del equipo de Gobierno. 

Por otro lado, la propuesta que propone la Secretaria hace referencia a una adenda a la modificación puntual de las normas, argumentando un error material, este escrito lo firma el asesor de urbanismo del Alcalde, con fecha 9 de enero. 

A su vez esta persona había firmado el proyecto inicial, como técnico municipal, incurriendo en un posible fraude de ley, dado que la propuesta la debe firmar el técnico municipal competente, con el rango administrativo correspondiente y no el asesor urbanístico del alcalde, que su función debe ser la de asesor pero no tiene competencia para firmar el proyecto, habiendo técnicos municipales (arquitectos del propio ayuntamiento) competentes para la firma de proyectos.

Asimismo, a la documentación presentada se añade a la propuesta inicial un informe jurídico de una entidad Asesoramiento y Desarrollo Local SRL, firmado por un profesor de derecho administrativo de la Universidad Rey Juan Carlos, de fecha 16 de enero y que recoge textualmente algunos párrafos del informe del asesor de urbanismo con fecha 9 de enero.

En el informe se recogen algunas cuestiones que a juicio del Grupo Socialista no están lo suficientemente claras, por ello, se solicita aclaración al equipo de gobierno, sobre el significado del siguiente texto recogido en el informe jurídico mencionado: “ Por tanto y pese a la discusión doctrinal y jurisprudencial que dichas actuaciones autonómicas generan, debemos de señalar, que la actuación municipal desde el año 1988, no ha sido descabellada, por lo que a los argumentos anteriormente señalados de incongruencia y seguridad jurídica para terceros, debemos añadir la ya señalada diversidad procedimental específica de las Normas a que se hace referencia. 

Por tanto, en relación a la propuesta presentada, el Grupo Socialista considera que este hecho no es un error material, tal como lo afirma la Secretaria, y solicitamos aclaración sobre la situación legal en la que se encuentra la cuestión de las normas subsidiarias del año 1976 y 1988, dado que la información y documentación aportada no lo deja expuesto con claridad.

En relación a la propuesta, presentada en su día y que pretende ser ratificado en el pleno de 30 de enero de 2006, la posición del Grupo Socialista sigue siendo la misma que la mantenida con anterioridad. Es decir mantenemos el contenido fundamental de las alegaciones presentadas, dado que en la contestación a las mismas por parte tanto del equipo de gobierno como de los equipos técnicos, no se da respuesta clara a las cuestiones planteadas.

En este sentido y para fundamentar nuestra posición, vamos a detallar diferentes cuestiones que consideramos de gran trascendencia y que desde luego vienen a apoyar la posición defendida por el Grupo Socialista, y que al igual que el refrán de todos los caminos conducen a Roma, en este caso todas las actuaciones conducen a favorecer determinados intereses particulares, de carácter especulativo y de trato de favor, y para nada a intereses generales de la ciudadanía, como intentaremos reflejar a continuación.

Desde el Grupo Socialista ponemos de manifiesto los siguientes aspectos:

1.1.- En primer lugar, NO HAY NINGUNA RAZÓN FUNDAMENTADA QUE EXPLIQUE EL ADELANTO DE UN PLANEAMIENTO DE TERRITORIO, COMO ES EL QUE SE NOS PRESENTA, MÁXIME CUANDO SE ESTA PENDIENTE DE LA APROBACIÓN DEL PGOU.

Este aspecto ya lo expusimos en su momento, tanto en el Pleno como en las alegaciones, pero queremos insistir en ello, porque nos parece de relevante importancia, que se acelere la puesta en marcha de este desarrollo concreto sin tener en cuenta el conjunto global del planeamiento de la localidad, a través del PGOU.

El informe presentado por el arquitecto municipal (en la actualidad no forma parte de la plantilla), de fecha 12 de mayo y que nos ha sido adjuntado con toda la documentación, responde sin mayor tipo de disquisición a las alegaciones formuladas, a “una perentoria necesidad de suelo dotacional y que no prevé la posibilidad de la puesta en marcha del PGOU antes del 2006”.

No parece lógico que se pretenda realizar una modificación de normas subsidiarias cuando se tiene encima de la mesa la tramitación del PGOU. 

Además habría que tener en cuenta como en su momento planteamos, la legislación vigente en materia de Ley de Suelo de la CAM, que a nuestro juicio no se está cumpliendo. 

Pues bien, ya estamos en el año 2006, nos encontramos con una propuesta de PGOU, y lo que no se entiende es por qué se pretende realizar esta modificación puntual, sin esperar a cómo se desarrolla todo el procedimiento global del planeamiento, y sobre todo porque será mucho más fácil disponer de suelo dotacional a través del Plan que de una parte muy específica, a no ser que esta necesidad de suelo dotacional sea la “justificación y tapadera” para otros fines e intereses particulares, que para nada tienen que ver con el interés público y general, como iremos comprobando en toda la argumentación. 

Por tanto, el grupo Socialista pregunta y solicita respuesta al equipo de gobierno, que nos explique el motivo o los motivos por los que se actúa con esta premura?, A qué responden estas prisas?. Por qué no se puede esperar a la aprobación del PGOU.


1.2.- En segundo lugar, AUSENCIA DE INFORME MEDIO AMBIENTAL.

El Grupo Socialista señaló en el Pleno y también lo hizo constar en las alegaciones, la ausencia del Informe medio ambiental y la necesidad del mismo.

En este sentido, el argumento que el Ayuntamiento utiliza es tal como refleja el informe jurídico emitido por la Secretaria, que considera desde su punto de vista que no es preciso adjuntar el informe de análisis medioambiental y que éste se solicitará a la Consejería de Medio Ambiente después de la aprobación inicial.

A juicio del Grupo Socialista, tal como se recoge en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, se señala textualmente: “El análisis ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico general, incluidas sus revisiones y modificaciones, se realizará de conformidad con lo previsto en los artículos anteriores con las siguientes particularidades:

a) El primer documento a remitir por el órgano promotor al órgano ambiental será, sin perjuicio del resto de la documentación que deba acompañarle, el que se vaya a someter a información pública en el procedimiento de aprobación del avance del planeamiento.
f) Una vez concluido el procedimiento de aprobación inicial, el órgano promotor enviará al órgano ambiental la documentación completa del plan que vaya a ser objeto de aprobación provisional, con objeto de que éste emita, con carácter previo a la misma, el informe técnico de análisis ambiental, para lo cual contará con un plazo de dos meses, contados a partir de la recepción de la citada documentación.”.

Evidentemente el órgano promotor, es en este caso el Ayuntamiento, que debería haber emitido el informe medio ambiental y ser adjuntado con el resto de la documentación, y haberse respetado el periodo de información pública, tal como figura en la legislación vigente.

Una vez realizado esta fase, entraríamos en la siguiente fase correspondiente a la emisión del informe medio ambiental por parte de la Consejería en base a la información remitida por el Ayuntamiento. 

Además, tampoco estamos conformes con el criterio tenido en cuenta por la Secretaria al suponer, quizás simplemente desde unos conocimientos limitados, y sin tener en cuenta informes técnicos específicos y de impacto ambiental, para poder tomar una decisión de tal calado como la que le lleva a afirmar en el informe jurídico de fecha 18 de marzo, y como justificación a la no emisión del informe medio ambiental por parte del Ayuntamiento que:

“que la incidencia de la modificación puntual propuesta en el medio ambiente es nula o muy poca”. 

Lo cierto es qué con qué base afirma la Secretaria en su informe jurídico que la incidencia de este proyecto sobre el medio ambiente es nula o muy poca, cuando no solamente se está planteando un cambio de las normas para permitir un desarrollo urbanístico distinto al que existe en el sector, la construcción de una zona terciaria, la utilización de un espacio de carácter público como es una parte que se pretende quitar al colegio público San Gregorio, que sin duda alguna algo tendrá de impacto medio ambiental, sino sobre todo porque se plantea un Pasillo Eléctrico, con las consecuencias que puede tener para la población y para la zona y sobre el que existe una normativa a cumplir.

EN DEFINITIVA, UNA ZONA ATRAVESADA POR UN PASILLO ELECTRICO TIENE QUE VENIR ACOMPAÑADA POR UN INFORME DE ANÁLISIS AMBIENTAL QUE INDIQUE LA VIABILIDAD DEL PROYECTO.

En este sentido el informe medioambiental elaborado por la Comunidad de Madrid, de 1 de Diciembre de 2005, señala textualmente: “Los terrenos susceptibles de ser utilizados como pasillos eléctricos serán definidos en los instrumentos del planeamiento general por la Administración competente y en su zona de influencia no habrá edificaciones ni se podrá construir en el futuro, cumpliendo los requisitos, reservas y afecciones que correspondan.”. 

Esta indicación dada por la Comunidad de Madrid, es fundamental. Es decir que señala que la administración competente es la Comunidad y no el Ayuntamiento y además porque se tendría que esperar al planeamiento general (es decir el PGOU). Además la propuesta presentada en su momento y que no ha sido presentada una nueva, ni modificaciones, no tiene en cuenta por tanto todas las indicaciones que el informe medio ambiental de la CAM indica.

Por otro lado, hay que señalar sobre este aspecto, la carta de Red Eléctrica de España, en la que simplemente manifiestan su conformidad a las dimensiones concedidas al pasillo para la línea a 400 Kv Galapagar-Moraleja, recordando que además de las medidas, este pasillo debe estar conforme al RD. 2000 de 1995, en relación a las limitaciones que se derivan de la zona de influencia de la instalación. 

Asimismo, conviene señalar que la legislación establece el Real Decreto de Diciembre de 2000, que “En todo caso y para las líneas eléctricas aéreas queda limitada la plantación de árboles y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección”.

Es decir que seguimos sin conocer si la instalación del pasillo eléctrico que se pretende realizar cumple o no todos los requisitos y condiciones estipuladas por la legislación vigente, al no disponer del informe necesario medio ambiental.

Por tanto solicitamos en el pleno al Gobierno municipal información detallada sobre esta cuestión, y cuales son entre otras las condiciones más desfavorables.

Además, denunciamos que las contestaciones a las alegaciones por parte del arquitecto municipal (no trabajador ya del Ayuntamiento) son de fecha de mayo de 2005 y no tienen en cuenta para nada puesto que no existía todavía, el informe medio ambiental de la Comunidad de Madrid. Por tanto la contestación que el arquitecto hace, la hace sin disponer de la información necesaria y completa, por lo que entendemos que dicha contestación no está lo suficientemente fundamentada ni cualificada.

Por otro lado y también en relación al impacto medio ambiental, y al objeto de disponer mejor de la secuencia de los hechos, hay que señalar que con fecha 5 de agosto de 2005, el Jefe de Area de Planeamiento Urbanístico de la Consejería de Medio Ambiente de la CAM, solicita al Ayuntamiento de Galapagar, “Información complementaria, a fin de evaluar correctamente las repercusiones ambientales de dicha modificación y poder emitir el correspondiente informe de análisis ambiental conforme a lo previsto en el Art. 21 de la Ley 2/2002 de 19 de Junio de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

Esta petición especifica concretamente que “Dada la proximidad de la carretera M-225 a la nueva delimitación, deberán enviar un estudio acústico de la Unidad de Ejecución que se pretende delimitar de acuerdo con el artículo 24 del Decreto 78/1999, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid.

Además señala finalmente el escrito de la CAM, “reiterando que el procedimiento de análisis ambiental quedará interrumpido y se reanudará una vez recibida dicha documentación complementaria”.

Esta petición vuelve a realizarse al Ayuntamiento por la misma persona y con fecha 23 de agosto de 2005.

Por su parte el anterior Alcalde, con fecha 10 de Octubre remite a la Consejería de Medio Ambiente, un estudio de niveles sonoros relativo a la modificación puntual de la unidad de ejecución “San Gregorio”, realizado por un equipo redactor denominado “Infraestructuras, Cooperación y Medio Ambiente. S.A”. con fecha de septiembre de 2005.

Aquí nos queremos parar un momento, dado que valoramos que existen inconcreciones graves.

Por ejemplo el estudio señala que “la práctica totalidad del ámbito se propone como zona de sensibilidad acústica tipo II, salvo la zona terciaria que se propone como tipo III.

Para la zona dotacional la sensibilidad acústica se deja sin definir, dado que dependerá del uso final al que sea dedicada la manzana (tipo I, II o III). “.

Es decir que el informe no se puede pronunciar en una parte muy significativa, al no especificarse claramente a qué va a ser dedicado el suelo dotacional.

Por otro lado, queremos reseñar que el estudio plantea como medidas correctoras “la consideración en el modelo de cálculo de una barrera de terciario consecuente con la ordenación propuesta. Se va a considerar una altura de edificio de 8 metros. La única condición de dicha barrera es que debe ofrecer un frente continuo mediante una o varias alineaciones de edificios hacia la carretera de La Navata.

También afirma “excluir ciertos usos en las zonas de afección. Así las zonas verdes del extremo sur del ámbito deben dedicarse, en su mitad más próxima a la M- 525 a usos paisajísticos, evitándose elementos como juegos infantiles, bancos. En caso de dedicarse a estos usos sería conveniente la construcción de un pequeño espaldón (dos metros) que protegería del ruido proveniente de la carretera.”.

La verdad es que las conclusiones del estudio son bastante simples, y no consideramos que estén lo suficientemente argumentadas, (quizás por la falta de datos concretos en la propuesta). A pesar de las lecciones generales que parecen se quieren dar en el estudio, sobre la realidad concreta a la que se debería ceñir el estudio, se indican tres medidas correctoras, las anteriormente citadas y otra que exactamente dice:

“Ciertas condiciones en los periodos de uso en la manzana dotacional, en caso de dedicarse a un uso de sensibilidad I”.

Además también nos llama poderosamente la atención, que en el estudio se afirme que la zona no resulta previsible que soporte mucho tráfico argumentando que:
“La zona a la que da servicio es reducida, limitándose al propio ámbito y a zonas adyacentes de la “Colonia San Gregorio” y otras zonas próximas. 
No tendrá un papel estructurante relevante en el municipio, por lo que no es previsible que soporte tráficos ajenos a los producidos por los ámbitos a los que da servicio”.

Lo que parece que no ha tenido en cuenta el estudio es el incremento que se viene produciendo en la zona, por el incremento de viviendas en todo el casco urbano y que precisamente la carretera de La Navata es una de las vías principales de salida del municipio.

En este aspecto, solicitamos aclaración del Concejal y del equipo de Gobierno que nos explique a qué se refiere este apartado. 

Hay que señalar que el informe no va firmado, por lo que no sabemos qué persona se responsabiliza del mismo, aunque venga avalado por una empresa.

Por ello solicitamos al equipo de gobierno, el nombre o los nombres de las personas responsables del informe sobre ruidos, la factura correspondiente al pago de este estudio y el escrito de solicitud del mismo.

Además, también en relación al tema medio ambiental, el grupo Socialista solicita información al Equipo de Gobierno, sobre si existe un Convenio firmado con el Canal de Isabel II, y si existe un informe de los servicios técnicos sobre esta materia.


3.- INCONCRECION SOBRE EL NUMERO DE VIVIENDAS.

En las alegaciones presentadas por el Grupo Socialista se incidía en el hecho de que en la propuesta no se especificaba el número de viviendas.

En las actuales normas subsidiarias y complementarias del año 76, se establecen que el suelo de este polígono 28 es de carácter urbano, siendo considerada un área homogénea. 

Por otro lado, y según lo que apunta el informe sobre ruidos parece ser que la forma más adecuada para compensar precisamente los ruidos es disponer de una barrera o alineación de viviendas.

Consideramos que en la propuesta inicial solamente estaba fijada la superficie a edificar, pero sí entendemos que es preciso concretar todo lo relativo al número de viviendas, la tipología, la distribución, etc.

Este hecho es de gran importancia a pesar de que el arquitecto firmante de las alegaciones no lo considere así, y lo resuelva olímpicamente y hasta diríamos chulescamente al afirmar que: “en resumen y reconociendo que no se ha establecido el número aproximado de viviendas que albergará la Modificación Puntual, entiendo que debe rechazarse la presente alegación por no ser un requerimiento necesario para la correcta definición de la misma”.

Qué significa esto?. Es serio y responsable la manera con la que se da contestación?. Es simplemente intolerable la desfachatez con la que se responden cuestiones que afectan a intereses generales de un municipio y a la vida de sus habitantes. 

Además queremos dejar constancia de algunas valoraciones y juicios de valor político que el arquitecto firmante de las alegaciones hace y que no le corresponde. 


4.- INCONCRECION SOBRE LOS EQUIPAMIENTOS.

La propuesta señala en términos vagos y generales la justificación de una necesidad de suelo dotacional, pero no especifica concretamente a qué se va a dedicar. 

Todo parece indicar que se argumenta “una necesidad rotacional” (sin determinar exactamente cual) para justificar una acción que a todas luces podría ser improcedente, como venimos hablando desde el inicio.

Este hecho creemos que es otra “tapadera”, que pretende justificar esta modificación de normas para ofrecer a la ciudadanía, una dotación, pero que por el momento no sé sabe cuál es, y que todos los indicios llevan a pensar en un trato de favor.

Pero si como figura en el informe del arquitecto la generación del suelo dotacional es materia prioritaria para este municipio, por qué no se espera al planeamiento general del PGOU, cuestión por otro lado a tener en cuenta porque en la propuesta del PGOU presentada en su día por el equipo de gobierno se podría haber actuado con coherencia y establecer más suelo dotacional que el previsto. 

En la propuesta presentada se hace una consideración genérica y nada concreta sobre las necesidades educativas de Galapagar, especialmente en cuanto al número de plazas. Parece desprenderse del informe que esta necesidad es la que obliga a la modificación de las normas. Volvemos de nuevo a la tapadera. 

Si es cierto que se precisa dotación de suelo para cubrir las necesidades educativas, cómo es que no se deja claro en la propuesta. Cómo si es tan acuciante dar respuesta a esta necesidad no se hace la propuesta acorde con la solicitud de un informe para la construcción de un colegio nuevo o la ampliación del colegio San Gregorio.

Además, tampoco en la propuesta del Plan General se hace mención a esta cuestión. 

Por otro lado, y dado que se ve afectado una parte de terreno del Colegio, concretamente 228,00 m2, tal como señalamos en las alegaciones presentadas, es preceptivo un informe de la Consejería de Educación, tal como se recoge en la actual Ley de Suelo.

Resulta también sorprendente en la valoración que hace el arquitecto, que considera que no es preceptivo el informe previo de la Consejería de Educación, porque según él como no se va a trasladar el centro educativo, ni se va a destinar a otro uso salvo el docente, sino que se rectifica un lindero. Lo cierto es que al margen de consideraciones personales y valoraciones de carácter personal y para nada técnicas, la propuesta afirma textualmente: “Esta alineación se apropia de 228,00 m2 de la superficie total del colegio, por lo que la superficie final de la Unidad de Ejecución, aumenta en esa misma superficie.”.

En este sentido, consideramos que se está incumplimiento la legislación vigente y que sería necesario el informe preceptivo de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, por afectar a un colegio público dependiente de la propia Consejería, tal como señala la Ley de Suelo. 


5.- MONETARIZACION.

En cuanto a la alegación presentada por el grupo Socialista, en relación a la monetarización de una parcela de propiedad municipal con una superficie de 370 m2, la contestación del arquitecto es que considera que no debe incluirse en el documento de la modificación la valoración económica de la misma.

En este sentido, nos resulta muy llamativo que el arquitecto realice esta afirmación y juicio de valor, puesto que en todo caso sería un proceso de negociación por parte del equipo de gobierno y de las personas firmantes del convenio, por entender que tiene que haber en primer lugar un beneficio común, general y que el equipo de gobierno y en este caso el alcalde como cabeza del mismo tiene que velar porque así sea.

Este hecho lo consideramos de máxima gravedad. 

Ha defendido bien el alcalde anterior, y están defendiendo bien el actual y el equipo de gobierno los intereses generales del Ayuntamiento y por extensión a todos los habitantes de Galapagar que cumplen rigurosamente con sus contribuciones, y sus impuestos a la sostenibilidad económica del municipio, y a las necesidades sociales y económicas del mismo.?

El Grupo Socialista considera que no. Que se está haciendo un uso partidista, de favorecer a familiares y amigos, de lo que tiene que ser el beneficio general de todos los habitantes de Galapagar. Porque con la firma de este convenio, el modo en el que se está llevando a cabo y con las condiciones reflejadas en él, a qué intereses se están beneficiando, a quién o quienes está beneficiando el equipo de gobierno?


6.- CESION DE SUELO.

No se especifica en la propuesta el porcentaje destinado a cesión de suelo, tal como establece la Ley del Suelo, aspecto que debe estar recogido en el PGOU.
Qué criterios se han tenido en cuenta para no establecer este porcentaje en el Convenio Urbanístico?.
A quién o quienes está beneficiando esta decisión?.


VALORACIÓN Y CONSIDERACIONES FINALES.

El Grupo Socialista una vez revisada la documentación aportada, en la que no figura: el Informe medio ambiental remitido el día 15 de abril de 2005 a la Comunidad de Madrid, ni el informe medioambiental emitido por la Comunidad, con fecha de 20 de Diciembre de 2005, favorable según hace constar la Secretaria en su Informe jurídico, siempre y cuando se cumplan las condiciones ambientales expuestas en el mismo, en una serie de requisitos.

Plantea las siguientes consideraciones:

- La propuesta presentada debería haber sido presentada por el equipo de gobierno, o por el Alcalde o por el concejal correspondiente, no por la Secretaria a través del Informe Jurídico.

- Las respuestas a las alegaciones han sido contestadas por el arquitecto municipal (en la actualidad no trabajador del Ayuntamiento) con fecha 12 de mayo de 2005.

- No se entiende, por qué no ha sido presentada una nueva propuesta, en la que se recojan las indicaciones concretas para el suelo rotacional, con los respectivos informes técnicos y además no se haya tenido toda la información y documentación necesaria y solicitada por la Comunidad de Madrid, como es el Informe medio ambiental elaborado por la Consejería de Medio Ambiente y fechado el 1 de Diciembre de 2005, en el que se indican una serie de condicionantes a cumplir. 

- Por tanto en las contestaciones a las alegaciones realizadas por el arquitecto municipal (en la actualidad no trabajador del Ayuntamiento) no se ha tenido en cuenta la documentación aportada posteriormente a la fecha de mayo de 2005, como es el documento medio ambiental emitido por la CAM, con fecha 1 de Diciembre de 2005.

- Algunas de las consideraciones que el arquitecto hace son valoraciones personales y juicios de valor, sin ninguna base técnica.

- Por otro lado insistimos en que el informe técnico presentado en su día de justificación de la propuesta inicial, fue firmada como técnico municipal por el asesor urbanístico del anterior Alcalde, también del actual. Hay que señalar la diferencia existente entre asesor y técnico municipal. Esta sigue siendo una grave irregularidad, e incluso fraude de ley, que ya expusimos en su momento y que consideramos que el informe carece de valor por no haber sido firmado por la persona técnica con competencia para ello.

- No se entienden las prisas del alcalde, y del equipo de gobierno actual, así como del anterior alcalde en proponer esta modificación de normas urbanísticas, sin esperar al PGOU.

- No se concreta ni se especifica las dotaciones a establecer mediante el suelo dotacional. No figura exactamente a qué actividad se va a dedicar. 

- No se especifica las consideraciones que el informe medio ambiental solicita para su consideración positiva. Se debería haber presentado una propuesta que hubiera incluido el informe medio ambiental, tal como se precisa por la ley de suelo, tanto para la cobertura de necesidades educativas, como de otras. 

- Incumplimiento de la ley del suelo de la CAM por diferentes motivos.

- No se establece la cantidad de la monitarización del terreno municipal. Lo que sin ninguna duda al municipio y a sus habitantes no le beneficia, puesto que el Ayuntamiento no recibe cantidad monetaria, y sí beneficia a determinados intereses y personas que no se ven obligadas a realizar esta aportación. El equipo de gobierno no está defendiendo bien los intereses generales de los ciudadanos y ciudadanas de Galapagar. 

- No se prevé la cesión de suelo de un 10% según lo establecido por la Ley, y pendiente de su consideración en el PGOU. Este hecho tal cual aparece recogido en la memoria, lo que lleva a pensar es que también beneficia a determinados intereses, pero no a la colectividad, ni los beneficios redundarán en la población.

- Los informes jurídicos presentados no justifican, ni aclaran con rigor la situación legal actual con respecto a las normas subsidiarias del año 76 y del año 88. Por lo que el Grupo Socialista solicita aclaración legal sobre esta cuestión. 

- Por último, preguntar a qué intereses se deben estas prisas. A qué personas y empresas se están beneficiando con esta actuación al margen de lo que se establezca en el PGOU.
Qué intereses societarios, de amistad y familiares, existen entre las personas intervinientes en el Convenio urbanístico firmado en marzo del año 2005. 

Por todo ello, el grupo socialista considera que se están vulnerando los intereses generales y de los ciudadanos de Galapagar, e incluso los de la propia entidad local, en beneficio de unos intereses particulares y con una clara finalidad de especulación urbanística. 

El voto del grupo socialista es claramente en contra por considerar que no se puede estar en connivencia con situaciones de trato de favor, como la que tenemos delante. 

APROBACION EN EL PLENO.

En el pleno celebrado el 30 de Enero de 2006, ha sido aprobada esta propuesta con el voto en contra del Grupo Socialista y de los otros dos Grupos de la oposición.

En el debate anterior a su aprobación en el Pleno, y a reiteradas preguntas de la Portavoz del Grupo Socialista, que incidían en la no delimitación y concreción de la justificación de la necesidad social para proceder a modificar estas normas, el equipo de gobierno municipal, a través de su Portavoz, indica que no han querido alarmar a la población sobre la propuesta concreta, y que por eso no habían señalado la necesidad social y por tanto la posible respuesta, y que sería para la construcción de un centro de salud.

En este sentido, hay que recordar que esta promesa la han utilizado en diferentes ocasiones, lo cierto es que por el momento no se ha presentado en el pleno, en ninguna ocasión, un proyecto técnico y justificativo sobre la construcción de un nuevo centro de salud.

De ser así, el Grupo Socialista considera que la propuesta anterior se debía haber retirado. Se debería haber presentado una propuesta nueva en condiciones, con toda la información y documentación técnica necesaria. 

Carmen Toledano
Portavoz Grupo Socialista.
Galapagar, 30 de Enero de 2006.


 

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