Nuestras Iniciativas  

26 de julio 2005

POSICION DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA ANTE LA APROBACION DEL DOCUMENTO INICIAL DEL PLAN GENERAL ORDENACION URBANA DE GALAPAGAR, APROBADO POR EL GOBIERNO MUNICIPAL.


La posición del Grupo Municipal Socialista de Galapagar ante la presentación del documento inicial del Plan General de Ordenación Urbana, es en primer lugar denunciar ante el Pleno y ante la ciudadanía, el procedimiento que el equipo de gobierno del PP ha llevado a cabo.

En este sentido, consideramos que existe:

1.- Una clara negativa del equipo de gobierno a no favorecer el consenso entre las distintas fuerzas políticas con representación en el Ayuntamiento. 

Un Plan General de Ordenación Urbanística por la importancia y trascendencia que tiene para el desarrollo del Municipio y sobre todo para la vida de sus ciudadanos y ciudadanas, debe ser consultado y trabajado previamente por todos los grupos municipales, en aras a conseguir el máximo consenso posible por parte de todos los grupos políticos, dada la representatividad otorgada por la ciudadanía. 

Este procedimiento no ha tenido lugar, sino todo lo contrario. No hubo un trabajo previo, ni consulta con los grupos municipales en el momento que fue presentado el Avance, ni tampoco a lo largo de este periodo de tiempo hasta la presentación del documento inicial. 

Muy al contrario, puesto que el documento inicial se presenta para su aprobación en el pleno, a finales del mes de julio, época que como todos sabemos es vacacional, y además el periodo de alegaciones correspondería al mes de agosto, mes tradicionalmente de muy baja actividad no solamente administrativa, sino de todo tipo.


2.- Una clara negativa a facilitar tiempo de estudio de la propuesta a los grupos municipales.

Resulta obvio por los plazos establecidos por el equipo de gobierno, que no se ha facilitado con el tiempo suficiente la información y documentación del Plan a los grupos de la oposición. 

Este hecho es claro y evidente. El día 14 de julio a última hora de la mañana se comunica verbalmente por parte del Alcalde a los portavoces de los grupos municipales, la convocatoria de una reunión meramente informativa para ese mismo día por la tarde. En esta reunión se comunica que el documento inicial está elaborado y será presentado en el Pleno a finales del mes de Julio. En dicha reunión no se facilita ninguna documentación. Se informa por parte del equipo técnico a través de los planos, en términos generales de las actuaciones contempladas en el Plan General. 

Como es lógico en dicha reunión se solicita por parte del Grupo Socialista toda la documentación, al objeto de poder ser estudiada, a pesar del escaso tiempo que se dispone, y la complejidad que tiene todo Plan de Ordenación Urbana. Dado el volumen de la documentación, se dispone de ella el sábado día 16 de julio. 

Ese mismo día jueves, se recibe la convocatoria de la Comisión Informativa para el lunes siguiente, 18 de julio. La Comisión Informativa de Urbanismo se celebra habiendo tenido un margen de dos días para el estudio y valoración de la documentación facilitada. 

La documentación facilitada no está completa, por lo que el Grupo Socialista solicita que se le entregue la documentación que falta. 

La posición mantenida por el Grupo Socialista en la Comisión Informativa fue en primer lugar denunciar el procedimiento llevado a cabo por parte del Alcalde y del equipo de Gobierno, no haber facilitado el diálogo anterior con los grupos municipales, no facilitar ningún tipo de consenso, no disponer de mayor tiempo para el estudio y consideraciones, no establecer mayor tiempo de exposición e información pública, al menos 60 días, y por entender que el mes de agosto es periodo vacacional por excelencia y desde luego es una clara maniobra para evitar que la ciudadanía esté informada de un tema tan importante para la vida del municipio como es el Plan General de Ordenación Urbana.

En este sentido, queremos dejar constancia por parte del Grupo Socialista el agradecimiento a los arquitectos y al equipo técnico por su buena disposición en la aclaración de todas las cuestiones planteadas en la Comisión. 


3.- Una clara negativa del Alcalde y del equipo de gobierno a la transparencia ante la ciudadanía.

Podemos entender que al equipo de gobierno le corra prisa aprobar el Plan en su legislatura, pero lo que sí es cierto que haber traído al Pleno de septiembre este documento inicial, no hubiera modificado para nada el proceso. 

De haber procedido de esa manera, hubiera quedado ante la ciudadanía por parte del Alcalde y del equipo de gobierno, una voluntad de transparencia y buena gestión municipal, que de esta forma lo único que lleva a pensar es de una calara voluntad de ocultación con premeditación y alevosía, para que la población de Galapagar no tenga la información adecuadamente. 

Pero este hecho no es que lo diga el Grupo Municipal Socialista por ser el principal grupo de la oposición, sino porque la realidad de las fechas y de los datos nos lleva a valorar la intencionalidad clara del equipo de gobierno. Es decir limitar el tiempo de información a los vecinos y vecinas, y de hacerlo cuando una gran parte de la población está disfrutando de sus vacaciones y cuando el tiempo de información pública para la presentación de alegaciones, no se ha querido ampliar a dos meses como mínimo, tal como solicitó el Grupo Socialista en la Comisión Informativa del día 18 de Julio.

Este hecho nos parece una grave irresponsabilidad del gobierno del PP en la gestión y administración de un bien público, como puede ser el planeamiento del territorio y la implicación que tiene para la vida de del municipio y específicamente de la población.

Todas estas consideraciones, en cuanto al procedimiento llevado a cabo, nos lleva al Grupo Socialista a denunciar públicamente, como lo hemos manifestado en la Comisión Informativa, que el hecho de pretender aprobar el documento inicial del PGOU, no habiendo procedido por parte del equipo de gobierno a establecer las bases para lograr una propuesta con el mayor consenso por parte de los grupos políticos, es una grave irresponsabilidad de la gestión y administración de un bien público como es el planeamiento territorial del municipio. 

Pero además es una grave irresponsabilidad política de cara a toda la ciudadanía pretender aprobar el documento inicial, base del futuro PGOU a finales del mes de julio, lo que implica una clara maniobra de ocultación y de negación de un derecho que tenemos todos los vecinos y vecinas de Galapagar, como es el derecho de información y de réplica.

Esta es una clara maniobra hecha con premeditación y con alevosía, y hasta podíamos añadir y acuñar un término nuevo, con “agostidad”.

Por lo tanto puesto de manifiesto estas cuestiones, que desde el Grupo Socialista nos parecen fundamentales, es por lo que solicitamos en la Comisión Informativa que este tema quedara sobre la Mesa para después del periodo vacacional. Esta propuesta se plantea de nuevo en el Pleno celebrado el día 26 de Julio, a la vez que se solicita ampliación del plazo de información pública y de presentación de alegaciones.

En definitiva la posición mantenida por el Grupo Municipal Socialista en la Comisión Informativa fue la de valoración desfavorable de la propuesta del PGOU.

Expuestas estas observaciones que desde luego nos parecen muy importantes tenerlas en cuenta, y que se solicita consten en el Acta en el Pleno del día 26 de Julio, la posición del Grupo Socialista en cuanto al contenido de la propuesta del documento inicial, es la siguiente:


1.- NO RESPETA EL INFORME MEDIO AMBIENTAL. 

Realizado en su día por la Comunidad de Madrid con respecto al primer avance, y que entendemos debe ser teniendo en cuenta.
Básicamente este documento inicial no respeta las indicaciones de la Comunidad de Madrid, en cuanto a los siguientes términos:

- La zona Norte II no lo admitía y ahora figura.
- La zona Norte I en el informe proponía menor aprovechamiento, cuestión que no es tenida en cuenta.
- La zona de La Peraleda estaba considerada zona de protección, cuestión que tampoco es tenida en cuenta.
- La pieza de crecimiento de Suelo No sectorizado de La Navata, junto al río no la consideraba puesto que no figuraba en el avance del año 2002.
- El informe de la Comunidad proponía una zona de protección, la del Congosto, y en la actualidad se propone el campo de Golf.

Pues bien, sin entrar en más detalles, solamente con estas cuestiones de carácter general, pero lo suficientemente importantes para ser consideradas y tenidas en cuenta, entendemos que se ha hecho caso omiso de estas indicaciones, por lo que nos parece una grave irresponsabilidad.


2.- LOS APROVECHAMIENTOS.

En un primer análisis, observamos que los aprovechamientos en términos generales son excesivos.

- Suelos sectorizados. Entre 6.900 – 7.000
- Suelos urbanos no consolidados. 1.900 – 2.000
- Suelos no sectorizados. No se contabiliza.
- Variaciones de aprovechamiento por cambios determinados por las Normas del 76. No se contabilizan.

Es decir que se puede hacer una estimación aproximada del número de viviendas, si tenemos en cuenta la media de unos 118 m2. Pero como la propia memoria señala que no existe impedimento legal para determinar un número de viviendas mayor en función de las condiciones del mercado, se puede pensar con toda probabilidad que el número de viviendas pueda incrementarse, por lo que la aplicación del PGOU sea mucho mayor de lo que prevé la Memoria.

De un análisis pormenorizado de las fichas de los suelos urbanizados no consolidados, los cuales se encuentran en su mayoría situados en zonas urbanas consolidadas, se puede concluir que el aumento de aprovechamiento que se propone pone en serio riesgo las infraestructuras y los servicios básicos (luz, agua, saneamiento, etc), existentes para estas zonas que por la propia antigüedad de los mismos y sobre todo porque estarían dimensionados para asumir el aumento de crecimiento previsto, con respecto a las normas del 76, lo más probable es que la situación empeore y afecte gravemente a una gran parte de la población.


Con más detalle y con respecto a las diferentes zonas de suelos urbanos no consolidados con aprovechamiento excesivo, señalamos las siguientes observaciones:

A.A. 1.1. Cañada Real. 

La ubicación de esta unidad en el centro de La Cañada, aconseja la inclusión de informes técnicos y jurídicos y del Servicio de Vías Pecuarias de la Comunicad de Madrid, que sustente la propuesta del Plan.


A.A. 9.5. Club Arguüelles.
La apertura del vial no justifica el aprovechamiento propuesto, por las siguientes razones:
El plan parcial de Parquelagos está suficientemente cargado en aprovechamiento urbanístico.
El Club Argüelles no es extraño a los promotores del Plan Parcial de Parquelagos, por el que en su momento obtuvieron los beneficios económicos derivados del desarrollo del Plan Parcial.
Se reconoce la invasión durante años de zonas verdes y no tiene consecuencia alguna para la exigencia de responsabilidades, muy al contrario se “premia” con la adjudicación de un aprovechamiento urbanístico.

Además, se puede desprender que se está beneficiando claramente a una entidad como es el OPUS.


A.A. 7.1. La zona de Puchero.

Consideramos que el aprovechamiento propuesto para esta zona es excesivo. El propio Plan establece que todo el suelo que limita con esta unidad la ordenanza U2, no hay ninguna razón urbanística que justifique la diferencia al alza del aprovechamiento de esta unidad, que quedaría constituida como una isla en el entorno U2. 
El grupo socialista en este caso propone volver al planeamiento que en el año 1989 corrigió la Comunidad de Madrid, dado que las infraestructuras de La Navata no estaban preparadas para asumir un desarrollo de RU4.


A.A. 7.3. Marcelino Capelo.

Según las previsiones del documento de aprobación inicial, el entorno más próximo de esta unidad es de ordenanza U2 por lo que lo razonable es que esta unidad mantenga la ordenanza U2 y no la de U3, como se propone.


A.A. 10.1. Colada del Charco 1.

Esta Unidad es en parte el antiguo polígono 46 de las normas del 76, que preveía una ordenanza RU1 en parcela de 2.000 m2. 
El documento del Plan General establece para los suelos limítrofes de esta Unidad ordenanzas U2 y U1 por lo que parece lógico que se mantenga este criterio para el aprovechamiento de esta Unidad.
No existe por tanto en la propuesta ninguna razón que justifique la Ordenanza propuesta de U3.
Además en este caso la proximidad del Canto del Peso, debería permitir la obtención para la propiedad municipal el suelo que incluye esta zona singular.
Limitando con esta unidad y al otro lado de la Colada del Charco y la Hoya, aparece una banda de terreno que continúa lindando con la A.A. Colada del Charco 2, y que los planos examinados adjudican una ordenanza U2.
La posición del grupo socialista es que esta banda de suelo debería excluirse del Plan General, ya que a nuestro juicio forma parte del suelo protegido, cuyo límite natural es La Colada.

A.A. 10.2. Colada del Charco 2.

Esta unidad es también parte del antiguo polígono 46 de las normas del 76 que preveía una ordenanza RU1 en parcela de 2000.
Como en el anterior caso, el documento del Plan General establece para los suelos limítrofes de esta Unidad ordenanzas U2, por lo que parece lógico que se mantenga este criterio para el aprovechamiento de esta unidad.
Al igual que en el caso anterior, no existe en la propuesta ninguna razón que justifique la Ordenanza propuesta U3.
Por lo tanto, también en este caso, la posición del Grupo socialista es que esta banda de suelo debería excluirse del Plan General, ya que a nuestro juicio forma parte del suelo protegido, cuyo límite natural es la Colada.

A.A. 10.3. Colada del Charco 3.

Esta unidad es parte del antiguo polígono 28 de las normas del 76 y que preveía una ordenanza RU2 en parcela de 1.000. 
El documento del Plan General establece para los suelos limítrofes de esta unidad ordenanzas U2 por lo que parece lógico que se mantenga este criterio para el aprovechamiento de esta unidad. 
No existe en la propuesta ninguna razón que justifique la ordenanza propuesta U3.

A.A. 10.4. Cercado del Arroyo.

La posición del grupo socialista es la misma que con respecto a la anterior consideración, y que dada la dimensión de esta zona y por ser colindante con pardelas de 1.000 m2, se mantenga una ordenanza U2 en parcela de 1.000.

A.A. 10.5. UA6 San Gregorio.

Con respecto a esta unidad en concreto, la posición del grupo socialista ya fue expresada en su momento cuando se tramitó la modificación puntual. Nos ratificamos pues en la posición expresada en ese momento, en la que además el grupo socialista presentó una serie de alegaciones, que por el momento no han tenido respuesta.
Además en este caso concreto y en otras actuaciones similares, el grupo socialista se reafirma en la opinión expresada públicamente en el pleno y a la opinión pública, que el desarrollo propuesto, pone de manifiesto claramente el trato de favor a los propietarios de esta Unidad.


A.A. 11.1. Alto de La Navata.

Este suelo corresponde con el antiguo polígono 22 de las normas del 76, con una ordenanza RU2 de parcela de 1000. 
El plano de la ficha urbanística recoge una trama de masa arbórea que ocupa prácticamente toda la parcela, y su proximidad con el Parque Regional desaconseja el cambio de ordenanza que se propone a U3, parcela de 500. 
Lo riguroso en este caso sería que los aprovechamientos urbanísticos que le correspondan se produjeran en el ámbito del sector de La China y el suelo quedara como zona verde de protección al Parque Regional. 


A.A. 13.1. La Peraleda Alta.

Este suelo en las actuales normas urbanísticas, es un suelo no urbanizable, por lo que no es lógico que se le de la calificación en el documento del Plan, de suelo urbano no consolidado.
La propuesta del grupo socialista estaría en negociar un convenio que permita obtener un equipamiento cultural muy relevante, como puede ser “La casa museo de Palazuelo”.

A.A. 14.1. La Peraleda Norte.

Este suelo se considera en la actualidad con las normas del 76, suelo no urbanizable, por lo que no existe razón alguna para calificarlo de suelo urbano no consolidado. Si bien, es un suelo que los planos de la llamada Ley de Bosques excluyó de su ámbito de protección, no parece razonable que esta sea la razón para denominarlo como urbano no consolidado, puesto que se puede establecer otro tipo de protección.
Existen antecedentes suficientes en el Ayuntamiento para impulsar la constitución de un convenio urbanístico que proporcione al Ayuntamiento la propiedad del resto de la Finca “Dehesa Vieja” que completara la Dehesa vieja propiedad del Ayuntamiento. Además hay que tener en cuenta que la propiedad pertenece a la misma familia, sería un trato semejante perfectamente justificado.
En este sentido, la propuesta del grupo socialista que va en la línea del convenio y que el documento del plan no contempla, considera que sería muy positivo para el municipio la obtención de unos suelos muy necesarios y simbólicos para nuestro Municipio.

A.A. 15.1. Carretera de Colmenajero.

Este suelo procede del antiguo Polígono 11 de las normas del 76, es un polígo de ensanche con una ordenanza RU2 (parcela 1.000).
La mayoría de los suelos del entorno, el plan establece una ordenanza U2, por lo que es lógico que sea esta ordenanza la que se establezca para esta unidad y no el aprovechamiento que propone el plan a través de las ordenanzas U3 y U4.

A.A. 16.1. Arroyo San Gregorio.

Esta unidad establece aprovechamiento urbanístico en suelos situados en los márgenes del Arroyo San Gregorio.
Estos suelos deberían ser zonas de protección del Arroyo, por lo que lo razonable sería que dichos suelos se incluyeran en el sector “Casco Centro”, transfiriendo allí los derechos de aprovechamiento que pudieran tener los propietarios de estos suelos.


A.A. 16.2. Camino de Navatornera.

Este suelo proviene del antiguo polígono 41 de las normas del 76 que la Comunidad de Madrid descalificó en el año 1989, y que tenía una ordenanza de parcela de 1.000 m2. 
Este suelo en concreto, en la planimetría de las normas del 76, se pintaba como zona verde del polígono, por lo que no resulta razonable la consideración de suelo urbano no consolidado.
Por otro lado su pertenencia al antiguo polígono 41, que ahora se denomina como suelo urbanizable sectorizado, indica que lo más adecuado es que se incluya en dicho sector. 

A.A. 16.3. Peña de Las Brujas.

Esta unidad se sitúa en su inmensa mayoría en los suelos que la norma del 76 denominaba polígono 42, cuyo límite era la carretera de Torrelodones, teniendo en cuenta que dicho polígono también fue descalificado por la Comunidad de Madrid, en 1988, a nuestro juicio no puede ser considerado como suelo urbanizado no consolidado.
En esta unidad debería contemplarse una cesión especial para aparcamiento público.

A.A. 16.4. Calle Pobo.

Este suelo está situado en el polígono 11 de las normas del 76, con una ordenanza de RU2 parcela de 1000. Su entorno está desarrollado conforme a esta ordenanza, por lo que no se justifica el cambio propuesto a RU3, es decir parcela de 500.

A.A. 16.5. Carretera de Torrelodones.

Este suelo está situado en el polígono 11 de las normas del 76, con ordenanza de RU2, parcela de 1000. Su entorno está desarrollado conforme a esta ordenanza por lo que no se justifica el cambio propuesto a RU3, parcela de 500.

A.A. 16.6. El Montecillo.

Esta unidad está situada en terrenos del polígono 11 de las normas del 76, con una ordenanza de RU2 (parcela de 1000).
En los planos facilitados se puede observar que justo en medio de la unidad propuesta se sitúa un suelo ya desarrollado conforme a la ordenanza RU2. Dado que para toda la unidad se proponen aprovechamientos de ordenanza RM3 y RM4, viviendas colectivas, la propuesta genera un claro perjuicio para los vecinos, además de romper con el ambiente y tipología de la zona.
No se entiende en este caso que un trozo de suelo situado al lado de la Carretera de El Escorial y junto a la AA.20.1, pertenezca a esta unidad.

A.A. 19.1. Canaleja I.

Estos suelos están situados en la actualidad en el antiguo polígono 43 de las normas del 76, polígono que fue descalificado por la Comunidad de Madrid.
Esta situación a nuestro juicio impide la denominación de suelo urbano no consolidado que le da la propuesta del Plan.
Si se quiere hacer viable la propuesta de carretera que circunvale nuestro municipio, la inclusión de estos suelos como urbanizables sectorizados, clarificando que la ejecución de esta infraestructura ha de ser a cargo de los sectores, facilitaría el reparto de cargas y podría disminuir razonablemente el excesivo aprovechamiento que se prevé.
Hay que tener en cuenta que esta zona tiene serios problemas de infraestructuras básicas, especialmente de saneamiento, por lo que entendemos se deba desaconsejar el aprovechamiento propuesto.






A.A. 19.2. Canaleja II

De igual modo, estos suelos están situados en la actualidad en el antiguo polígono 43 de las Normas del 76, polígono que fue descalificado por la Comunidad de Madrid.
Esta situación a nuestro juicio impide la denominación de suelo urbano no consolidado que le da la propuesta del Plan.
Si se quiere hacer viable la propuesta de carretera que circunvale nuestro municipio, la inclusión de estos suelos como urbanizables sectorizados, clarificando que la ejecución de esta infraestructura ha de ser a cargo de los sectores, facilitaría el reparto de cargas y podría disminuir razonablemente el excesivo aprovechamiento que se prevé.
Por otro lado al igual que en la zona de la Canaleja I, hay que tener en cuenta que esta zona tiene serios problemas de infraestructuras básicas, especialmente de saneamiento, por lo que se desaconseja el aprovechamiento propuesto.
No es razonable pasar de un entorno exclusivamente en parcela de 1000 a ordenanzas de RM3 vivienda colectiva y RU4 (parcelas de 250).

A.A. 20.2. Fuente del Puerco.

Este suelo está situado en la actualidad en el polígono 16 de las normas del 76, cuya ordenanza es RU2 (parcela de 1000).
Teniendo en cuenta su situación aislada, su dimensión y que buena parte del polígono 16 se encuentra desarrollado conforme a la ordenanza RU2 , no tiene sentido la propuesta de aumento de aprovechamiento a RU3.

A.A. 21.1. Trinidad.

Esta unidad está situada en el ámbito de suspensión de planeamiento de la Comunidad de Madrid. Se encuentra en la actualidad descalificado, por lo que no es un suelo urbano no consolidado.
A nuestro juicio, de acuerdo con los criterios de la Comunidad de Madrid, y teniendo en cuenta que existen serios problemas de saneamiento en la zona, no se debe aumentar el número de viviendas en el conjunto de la zona.


SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO.

LOS ROSALES.

Los objetivos de planeamiento de este sector son insuficientes.
A nuestro juicio debe incluirse la cesión de todo el suelo que quedó fuera del ámbito de ampliación del Parque Regional, y que queda configurado como una bolsa entre dos zonas de Parque regional del curso medio del Guadarrama, al Ayuntamiento de Galapagar.


LA CHINA.
Tiene un aprovechamiento excesivo y una tipología no adecuada al entorno de La Navata y a las viviendas más próximas.
Por coherencia con el convenio suscrito por la Corporación anterior, la tipología deberá ser unifamiliar en parcela de 500 m2 (RU3).

LA NAVATA SUR.
El aprovechamiento es excesivo, por coherencia con el ámbito de La Navata debería ser unifamiliar, a esta razón le añadimos su proximidad al Parque Regional del Guadarrama, por lo que el aumento excesivo de la presión humana será especialmente perjudicial para éste.

CASCO NORTE II.
Este sector debería incorporar la reserva de un suelo suficientemente amplio para realizar un gran aparcamiento en el borde de a calle Escuelas y en las proximidades del Mercado municipal.

CASCO SUR I.
El desarrollo de este sector debería hacerse por convenio urbanístico, garantizando al Ayuntamiento unas cesiones significativas, por tratarse de un lugar singular de nuestro municipio.
El aprovechamiento propuesto es excesivo y no acorde con el entorno más próximo. 

CASCO SUR II.
Consideramos no justificado la incorporación al planeamiento de los suelos situados entre la línea que en el plano supone la continuación de la circunvalación hacia Colmenarejo, que parte de la primera rotonda de la C-505, viniendo de Las Rozas, y la primera rotonda de la variante en construcción. Considerando que la ejecución y financiación de la variante corresponde a la Comunidad de Madrid y no ha supuesto carga alguna para los propietarios de los suelos conlindantes, y teniendo en cuenta la proximidad con el Parque Regional del Guadarrama, hace necesario su exclusión del Plan General. 

CASCO SUR III.
Consideramos no justificado la incorporación al planeamiento de los suelos situados en este Sector. Considerando que la ejecución y financiación de la variante corresponde a la Comunidad de Madrid y no ha supuesto carga alguna para los propietarios de los suelos colindantes, y teniendo en cuenta además la proximidad con el Parque Regional del Guadarrama, consideramos que hace necesario su exclusión del Plan General.

LA PERALEDA.
Por consideración al informe Medio Ambiental de a Comunidad de Madrid, este suelo debe excluirse del Plan General. Además en el informe se calificaba de suelo a proteger por sus especiales características medio ambientales.


COLMENAREJO I.
Por coherencia con las tipologías de su entorno, debería ser de RU2. De igual modo, la muy deficiente situación del saneamiento en la zona, justifica la conveniencia de un aprovechamiento moderado.

COLMENAREJO II.
Por coherencia con las tipologías de su entorno, debería ser de RU2. De igual manera que el Sector Colmenarejo I, la muy deficiente situación del saneamiento en la zona, justifica la conveniencia de un aprovechamiento moderado.
En el borde de este sector se dibuja un viario de borde en dirección a Colmenarejo que parecer ser de la misma dimensión que la circunvalación que se propone en el Plan General. Consideramos este trazado innecesario tal y como parece está previsto.

FUENTE ELVIRA.
Consideramos este sector innecesario, por lo que se debería excluir del Plan General.

NAVAZARZA I y III.
La creación de la circunvalación no justifica el excesivo aprovechamiento previsto, debería considerarse el mismo aprovechamiento del área donde están ubicados estos suelos.

NORTE I.
Teniendo en cuenta, el informe medio ambiental de la Comunidad de Madrid, este sector debería desarrollarse en tipología unifamiliar y en parcela de 500m RU3).

NORTE II.
Teniendo en cuenta, el informe Medio ambiental de la Comunidad de Madrid, este sector, debe excluirse del Plan General.

EL POCILLO.
Este sector se debería desarrollar exactamente igual que el resto de la urbanización del Pocillo, es decir en parcelas de 1000 (RU2).


SUELOS URBANIZABLES NO SECTORIZADOS.

El grupo socialista propone dado que no encontramos justificación que sustente la propuesta del Plan, proponemos la protección de todos estos espacios.


DISTRIBUCION DE LA VIVIENDA COLECTIVA.

La vivienda colectiva se distribuye por todos los Sectores y Suelos no Consolidados, en un aparente reparto equitativo, utilizando demagógicamente la necesidad de repartir las viviendas de integración social. Este es un criterio no urbanístico ni de planificación de la ciudad, sino que responde a otro tipo de intereses y a otra clase de beneficios.

La posición del grupo socialista siempre ha sido la de la defensa de la vivienda pública y de protección, respetando y teniendo en cuenta el entorno y la tipología de la zona. 

Por otro lado cuando se habla de integración, un concepto que puede ser entendido desde diferentes acepciones, nosotros no entendemos que se deba plantear como un reparto meramente de distribución, sin tener en cuenta otros elementos como es la tipología y el respeto al medio ambiente. En algunas zonas tiene sentido pero en otras lo que supone es una auténtica aberración urbanística. 

La posición del grupo socialista en este tema es que hay que tener en cuenta la realidad urbanística actual de Galapagar para el diseño de un planeamiento que tenga en cuenta las tipologías ya existentes. Por ejemplo, todo el desarrollo de los suelos próximos a Colmenarejo se ha desarrollado en viviendas unifamiliares, por lo que no compartimos que se incluya ahora la vivienda colectiva, independientemente de que sea de integración social o no.


LA ZONA INDUSTRIAL.

Con respecto a la zona industrial planteada en el documento, el Grupo Municipal quiere dejar constancia de las siguientes observaciones que a nuestro juicio nos parecen suficientemente importantes para que sean tenidas en cuenta. 

1.- Ubicación. En primer lugar cuestionamos la propuesta de ubicación de la misma en una zona que forma parte del núcleo urbano. 

2.- Las condiciones de aprovechamiento. Se plantea el aprovechamiento mayor de 0,36. 

La ocupación del suelo mayor que la zona industrial de Los Llanos (junto a Villalba) que tiene menor impacto medio ambiental.

3.- La altura de las edificaciones. 2 plantas más bajo cubierta. Nos parece excesivo.

4.- Medidas insuficientes de protección urbanística.

5.. Apoyado en la construcción de una carretera que ya no prevé el Plan.

En definitiva la propuesta de la zona industrial tal y como está planteada en el documento, a juicio del grupo socialista es una propuesta que va a perjudicar la calidad de vida del entorno, dado la proximidad del casco urbano.
Además al no estar clarificado la actividad industrial allí destinada, desconocemos su influencia para la salud de la población.




LA CONTRIBUCION MUNICIPAL A LA PROTECCION DE NUESTRO MEDIO AMBIENTE NATURAL INEXISTENTE.

Aparte de todas las cuestiones planteadas con anterioridad, queremos dejar constancia específicamente de las siguientes cuestiones relacionadas con el medio ambiente natural, en el que nuestro municipio está inmerso.

1.- El documento del plan se limita a hacer una declaración de intenciones de que se respetará las leyes que afectan al medio natural de Galapagar.
En este sentido volvemos a señalar que el documento no tiene en cuenta el informe medio ambiental previo aprobado por la Comunidad de Madrid.

2.- No existe una sola pieza o zona significativa que el Ayuntamiento se proponga proteger. Haberlas, las hay.

3.- Las piezas que proponía el informe medio ambiental de la Comunidad de Madrid, no las considera, si no que propone en la zona de Norte II construcción de viviendas, el Congosto lo califica para uso deportivo y La Peraleda para viviendas y equipamiento privado de ocio.

4.- Las zonas verdes que se proponen son como resultado de la aplicación estricta de la Ley, no de la voluntad política del gobierno del PP. Es decir no hay ninguna concesión en este sentido.

5.- Uno de los espacios más significativos de Galapagar, como puede ser El Congosto, se destina a uso deportivo, concretamente para el campo de Golf, cuando debería ser un espacio a proteger, tal y como lo señala el informe medio ambiental de la Comunidad de Madrid.


PROTECCION DEL PATRIMONIO HISTORICO.

Con respecto a la protección del patrimonio histórico, el grupo socialista plantea las siguientes consideraciones:

1.- El Catálogo de los bienes a proteger es insuficiente. Hay que señalar que Galapagar no es una localidad que podamos decir que tenga un extenso patrimonio histórico, o que dispongamos de un conjunto histórico importante, por cierto muy a nuestro pesar, pero es que además existen algunos elementos que han sufrido un gran atentado histórico artístico, debido a la dejadez de algunos responsables públicos, y que no han sido protegidos en su magnitud. 

Por ello y por garantizar al máximo la protección del patrimonio histórico existente en nuestra localidad, creemos que el catálogo presentado es insuficiente.

2.- En esta línea también consideramos que el ámbito de protección que afecta a la Iglesia, se debería extender hacia todo el casco antiguo. Es decir se mantiene como está y no se produce tampoco ninguna concesión en este sentido.

3.- No entendemos porqué no se han incorporado determinados bienes y que no han sido inventariados, por lo que se deberían incluir los siguientes:

- c/ Mercado c/v a Vallejo (cercado y casa). 
- Cercado c/ Cerro Manchón.
- Los molinos harineros de La Navata.
- Cerca histórica de Felipe II. Barrio España, declarado bien de interés cultural, aprobado en el Boletín de la CAM, en enero de este año.
- El número 14 del inventario, no es un hito señalizador. La picota era un lugar donde se impartía justicia en la antigüedad. 
- C/ Alamo c/v/ Plaza de la Maja. 
- Edificio de la Plaza del Caño. C/V Rodandero y c/v c/ Ramona.
- C/ Avenida de los Voluntarios junto a la Farmacia.
- Descansadero de La Pocilla.


En líneas generales el centro del casco urbano está poco definido y apenas se protegen edificios y casas significativas del entramado inicial del pueblo. Son en definitiva casas o edificios que mantienen el entramado constructivo que en su día caracterizó a la localidad. Muchos de estos edificios han cumplido su centenario, conforme a muchas de las fotografías que se conservan.

En este sentido, se deben considerar como bienes a proteger todas las casas de la Plaza de la Constitución y de la Plaza de la Iglesia.


ORDENANZAS. 


1.- ANCHO DE LAS ACERAS Y BARRERAS. En cuanto al apartado de ordenanzas y a expensas de poder hacer una revisión detallada de las mismas, el grupo socialista valora y propone que para los suelos urbanos no consolidados y urbanizables, el ancho mínimo de las calles sea superior a los 12 metros.

Tenemos que ser conscientes de que incrementar espacio de disponibilidad para el uso público siempre es positivo para facilitar y mejorar las condiciones de vida de la población, así como favorecer el tránsito y la accesibilidad de los vecinos y vecinas. Es imprescindible disponer de un ancho considerable de las aceras, como también es imprescindible disponer de un ancho de carretera que permita fácilmente el acceso del transporte.

Además hay que tener en cuenta que la propia distribución arquitectónica y urbanística del municipio, dificulta en muchos casos gravemente el acceso de las personas con algún tipo de discapacidad. Y disponer de unas aceras con ancho suficiente y sin barreras arquitectónicas es indispensable para la integración social y la mejora de la calidad de vida de todos los vecinos y vecinas. 

Por otro lado y lo relativo a barreras arquitectónicas es fundamental no solamente que se cumpla la legislación, sino que las construcciones que se realicen tengan en cuenta la eliminación de las barreras y exista un porcentaje de viviendas que reúnan las condiciones necesarias para la habitabilidad de las mismas por personas mayores y personas con alguna discapacidad. 


2.- CESION PARA EQUIPAMIENTOS.

En las ordenanzas y en las fichas urbanísticas se establecen los metros cuadrados que se ceden para los diferentes equipamientos y servicios. Esta cesión está situada en el mínimo.

No existe informe alguno que establezca previamente las necesidades de suelo en relación con los equipamientos necesarios.

Por esta razón y dado la necesidad de contemplar todas las actuaciones a realizar en el municipio con una visión de futuro, es por lo que desde el Grupo Socialista proponemos que se incrementen los metros de cesión correspondientes a cada sector, o en todo caso establecer cesiones generales.


3.- PLAN DE ALINEACIONES.

Dado que no se nos ha facilitado la documentación específica sobre este tema, en la que se definen los anchos de las calles del casco urbano, no hemos podido comprobar como está recogido el plan de alineaciones. 
Este es un hecho que queremos que conste también en acta y que nos sea entregado a la mayor brevedad para su consideración. 


4.- INFRAESTRUCTURAS.

En este capítulo y en términos generales hay que señalar que no hay reflejada o dejada constancia en el documento inicial de ninguna actuación extraordinaria, como la relativa a la creación de algún espacio de aparcamiento en el casco antiguo o en su entorno.



PROPUESTAS ESPECULATIVAS. 

Existen a juicio del Grupo Municipal Socialista, aspectos claramente que llevan a pensar en una política que favorece la especulación. Concretamente nos referiremos a dos ejemplos que consideramos son un buen botón de muestra.
1.- Las propuestas de crecimiento en el origen de la Variante a nuestro juicio son injustificadas y además con el riesgo añadido de su proximidad al Parque Regional del Guadarrama.
Nos parece una actuación que lo que subyace en el fondo responde a intereses claramente especulativos.

2.- Se propone la construcción a cargo de las Administraciones Públicas (Comunidad de Madrid y Ayuntamiento), de una Circunvalación hacia Colmenarejo. Los crecimientos en esta zona que se proponen son injustificados. 

Las referencias en la memoria son claras, en la página 66 se dice “Asimismo, se trata de lograr un equilibrio entre el sector público y el sector privado, utilizando el sistema de compensación mayoritariamente como gestión de suelo (con urbanización total y cesiones de suelo público a cargo de las Juntas de Compensación) y reservando a la iniciativa pública la ejecución de las actuaciones más importantes en materia de infraestructuras (transporte y básicas)”.

Revisadas las fichas de los sectores afectados, a nuestro juicio no se dice con claridad que la ejecución de la Circunvalación ha de ser a cargo de los sectores afectados. 

En el supuesto que se clarifique que efectivamente se carga a los sectores el coste de la ejecución del vial propuesto, falta el estudio económico necesario para sustentar la necesidad del aprovechamiento propuesto, utilizar la ejecución de viarios para el crecimiento urbanístico, es una vieja práctica especulativa.



VALORACION FINAL

El Grupo Municipal Socialista en base a todos los argumentos expuestos, tanto en el procedimiento llevado a cabo por parte del equipo de gobierno del PP, como del contenido de la propuesta expresada en el documento inicial, y teniendo en cuenta los siguientes:

Considerando que es necesario disponer de un Plan General de Ordenación Urbanística del Municipio con el mayor consenso posible entre todas las fuerzas políticas,

Considerando que el procedimiento llevado a cabo por el equipo de gobierno del PP no ha potenciado ni beneficiado la puesta previa en común del Plan con los grupos políticos de la oposición, con el tiempo suficiente al objeto de llegar a un consenso lo más amplio posible, 

Considerando que por parte del equipo de gobierno no se ha establecido a los grupos de la oposición, de un tiempo suficiente para el estudio y valoración, detallada del Plan, dado la complejidad de planes de estas características y tiempo para disponer de otros elementos de valoración, 

Considerando que la aprobación del documento inicial del Plan, se pretende realizar a finales del mes de julio, fecha tradicionalmente de vacaciones, lo que limita el margen de conocimiento de la propuesta por una gran parte de la población de Galapagar,

Considerando que por parte del equipo de Gobierno y concretamente por parte del Alcalde se ha hecho un ejercicio de irresponsabilidad social y ciudadana, para aprobar el documento inicial del Plan en plenas vacaciones, gracias al rodillo de su mayoría absoluta,

Considerando la negativa del equipo de gobierno de no tener en cuenta la propuesta del Grupo Socialista planteada en la Comisión informativa, de dejar sobre la mesa el debate del Plan a partir del mes de septiembre,

Considerando la negativa del equipo de gobierno de no tener en cuenta la propuesta del Grupo Socialista de dejar al menos dos meses para información pública y por tanto presentación de alegaciones por parte de la ciudadanía de Galapagar, 

Considerando que el PGOU requiere un gran conocimiento por parte de la población de cuantas actuaciones se pretenden llevar a cabo y que condicionará el futuro del municipio, por lo que se debe hacer con la mayor transparencia e información pública,

Considerando que es necesario disponer de un Plan General de Ordenación Urbanística del Municipio, basado en el desarrollo sostenible de la zona, y no únicamente en la especulación urbanística,

Considerando que la salud y calidad de vida de los vecinos y vecinas de Galapagar y de la población futura, es un elemento a proteger, 

Considerando que existen bienes medio ambientales que hay que proteger, y que son obviados,

Considerando que no ha sido tenido en cuenta el informe Medio Ambiental de la Comunidad de Madrid, en el que se protegen determinadas zonas, que en el documento inicial no se tienen en cuenta, y por el contrario, se plantean como zonas con un gran aprovechamiento,

Considerando que la modernidad de Galapagar no tiene por qué ir vinculada directa y en progresión aritmética al número de viviendas y a la destrucción de espacios verdes,

Considerando que se debe respetar la capacidad natural de absorción de la población, salvaguardando los niveles de calidad de vida aceptables para una vida digna,

Considerando que la masificación de viviendas debe responder verdaderamente a patrones de necesidad de la población, y no meramente a patrones especulativos y degradantes del medio ambiente,

Considerando que las previsiones de duplicación y quizás en mayor medida de a población, supondrá un gran desfase en el equilibrio poblacional y medio ambiental de un municipio, como es el de Galapagar, 

Considerando que el documento inicial no está planteado desde una filosofía de mantener y mejorar la calidad de vida de la ciudadanía, sino todo lo contrario de establecer parámetros de aprovechamiento masivo del territorio, con lo que ello conlleva de masificación, etc.


El Grupo Municipal Socialista teniendo en cuenta toda lo expuesto, votará en contra de la aprobación del documento inicial del PGOU.



 

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